Derechos de los inquilinos
En la ciudad de Nueva York, los inquilinos de la Sección 8 tienen muchos derechos y responsabilidades relacionados con el mantenimiento y la calidad de su vivienda. Es importante que los inquilinos entiendan tanto sus derechos como sus responsabilidades.
Además de los derechos universales de los inquilinos, a los inquilinos de la Sección 8 se les permite lo siguiente:
- Acceso al Programa de Autosuficiencia Familiar (FSS)
- Usted puede mudarse con asistencia continua una vez cada doce meses, después de completar el término inicial de su contrato de arrendamiento. Póngase en contacto con la Unidad de Mudanza para obtener más información.
- Preguntas frecuentes sobre mudanzas de la Sección 8
- Preguntas frecuentes sobre mudanzas basadas en proyectos
Responsabilidades del inquilino
Los inquilinos de la Sección 8 deben cumplir con todas las reglas y requisitos del programa de la Sección 8 como condición para recibir el subsidio. Estos incluyen, pero no se limitan a:
- Proporcionar la información necesaria para administrar el programa (incluidos los números de la Seguridad Social y la información sobre los ingresos)
- Mantener las normas de calidad de la vivienda
- Pagar su parte del alquiler a tiempo
- Cumplir con todos los términos de su contrato de arrendamiento
- Completar un paquete de recertificación anual
- Informar de todos los cambios en la composición familiar y los ingresos dentro de los 30 días
- Informar de cualquier ausencia de la unidad de 90 días o más
- Notificar a HPD antes de mudarse y obtener un vale de mudanza.
Para obtener más información, consulte el Plan Administrativo de la Sección 8, las Preguntas Frecuentes de la Sección 8 o el Libro Informativo o llame a la Línea de Ayuda de la Sección 8 al 917-286-4300.
En el siguiente video, conozca sus derechos y responsabilidades como participante del Programa de Vales de Elección de Vivienda de la Sección 8:
Para obtener información sobre el Programa de Vales de la Corriente Principal del HPD, consulte Vales de la Corriente Principal: Preguntas frecuentes
Víctimas de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, asalto sexual y acoso
Las víctimas de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, asalto sexual y acoso pueden ser elegibles para recibir adaptaciones relacionadas con su asistencia para la vivienda en virtud de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) de 2013. El Plan Administrativo del Programa de Vales de Elección de Vivienda de HPD en el Capítulo 3 explica quién puede ser elegible para un subsidio de alquiler como un alojamiento bajo VAWA. Esto incluye a los participantes y solicitantes con vales basados en el inquilino o residentes en desarrollos asistidos por vales basados en el proyecto, que incluyen los programas MOD Rehab y Continuum of Care (Shelter Plus Care o MOD SRO).
Tenga en cuenta que la VAWA no se aplica a los participantes de NYC 15/15, pero los participantes de NYC 15/15 pueden solicitar una acomodación similar utilizando el siguiente formulario.
- VAWA Notice of Occupancy Rights | VAWA Aviso de Derechos de Ocupación
- VAWA Accommodation Package | Paquete de Alojamiento de VAWA
- NYC 15/15 Domestic/Intimate Partner Violence Accommodation Request | Solicitud de Adaptación por Violencia Doméstica o de la Pareja Intima de NYC 15/15
Si tiene preguntas sobre su tipo de subsidio, por favor llame a Servicios al Cliente: 917-286-4300
Responsabilidades del Propietario
Los propietarios que alquilan un apartamento a un hogar subsidiado firmarán un Contrato de Pago de Asistencia a la Vivienda (HAP) que detalla las responsabilidades de ambas partes, incluyendo pero no limitado a lo siguiente:
- Selección del inquilino y arrendamiento basado en el historial de inquilinato de la familia
- Funciones normales del propietario durante el término del arrendamiento, por ejemplo, mantenimiento, cobro de alquileres
- Cobro de las cantidades debidas por la familia en virtud del contrato de arrendamiento (alquiler del inquilino, fianza, otros cargos del inquilino por daños a la unidad)
- Cumplimiento de los requisitos de igualdad de oportunidades
- Pago de los servicios públicos suministrados por el propietario
- Provisión de ajustes razonables para las personas con discapacidades
- Notificación al HPD de los aumentos de alquiler y cuando un inquilino desocupa un apartamento
Los propietarios están obligados a ejecutar un contrato de arrendamiento con sus inquilinos. Los propietarios tienen las mismas responsabilidades para la gestión de sus contratos de arrendamiento y la propiedad con los inquilinos que reciben subsidios de alquiler como lo hacen para los inquilinos no subvencionados. Los inquilinos no pueden dañar la unidad ni violar sus contratos de alquiler. Los inquilinos deben pagar su parte del alquiler a tiempo. Al igual que los propietarios son responsables de hacer cumplir los términos de sus contratos con los inquilinos no subvencionados, los propietarios deben hacer cumplir los términos de sus contratos con los inquilinos subvencionados.
Si un propietario tiene dificultades para hacer cumplir los términos del contrato con un inquilino subvencionado, por ejemplo, daños causados por el inquilino, problemas de limpieza o falta de pago, proporcione documentación del problema al Departamento de Preservación y Desarrollo de la Vivienda de la ciudad de Nueva York (HPD). El HPD revisará el asunto y, si es necesario, advertirá a los inquilinos para que cumplan con sus responsabilidades según el contrato de alquiler. Las violaciones graves y repetidas del contrato de arrendamiento de un Propietario son motivo para la terminación de la ayuda de subsidio de alquiler de un inquilino.
Los Propietarios no pueden responsabilizar a los inquilinos asistidos por la parte del alquiler de HPD. Si tiene un problema de pago con la parte del alquiler de HPD, no intente cobrárselo al inquilino. En su lugar, póngase en contacto con HPD en 917-286-4300.