La revisión judicial es el poder de los tribunales para decidir la validez de los actos de los poderes legislativo y ejecutivo. Si los tribunales deciden que un acto legislativo es inconstitucional, lo anulan. Las decisiones de los organismos ejecutivos y administrativos también pueden ser anuladas por los tribunales por no ser conformes a la ley o a la Constitución.
La Constitución de Estados Unidos no menciona explícitamente la revisión judicial. El poder fue afirmado por primera vez por el presidente del Tribunal Supremo, John Marshall, en 1803, en el caso Marbury contra Madison. Basándose en parte en los escritos de Alexander Hamilton en The Federalist, nº 78, Marshall afirmó que el poder judicial tenía lógicamente y por necesidad la facultad de revisar las acciones del Congreso y del Ejecutivo. Esto se desprende de la premisa (establecida en el artículo VI de la Constitución de los Estados Unidos) de que la Constitución es la ley suprema del país y que los tribunales, al decidir los casos, deben poder hacer interpretaciones finales y vinculantes de la ley. Posteriormente, los estados adoptaron el mismo punto de vista, y sus tribunales superiores suelen anular los actos de las legislaturas o los gobernadores que entran en conflicto con las constituciones estatales.
Las constituciones adoptadas por otros países, como Alemania, Italia, India y Pakistán, suelen prever alguna forma de revisión judicial. Gran Bretaña no reconoce la revisión judicial; la autoridad final en la legislación británica es el Parlamento.
En el ejercicio de su poder, los jueces del Tribunal Supremo de Estados Unidos han sido acusados en ocasiones de incorporar sus propias opiniones políticas a la Constitución. Su anulación de parte de la legislación del New Deal de la década de 1930 trajo consigo propuestas para reorganizar el Tribunal. Por esta razón, algunos jueces han instado al Tribunal a ser comedido en el ejercicio de su poder. En general, el Tribunal respeta el principio de que cualquier ataque a la validez de una ley debe superar la presunción de su constitucionalidad. El Tribunal también ha declarado que no juzgará la sabiduría de determinadas acciones legislativas y ejecutivas y que evitará las cuestiones políticas, pero estos principios han sido interpretados de forma diferente por distintos jueces.