Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA)

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) conoce de las apelaciones de las decisiones de los jueces de inmigración.1 Esto contrasta con las decisiones tomadas por los funcionarios del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), que normalmente deben ser apeladas ante la Oficina Administrativa de Apelaciones (AAO).

Los asuntos que pueden ser apelados ante la BIA incluyen, entre otros:

  • Ordenes finales de expulsión (deportación),
  • Denegación de asilo, y
  • Casos de retención de expulsión.

La apelación debe ser solicitada dentro de los 30 días naturales de la fecha de la decisión del juez de inmigración.

Para ayudarle a entender mejor los procedimientos de la Junta de Apelaciones de Inmigración, nuestros abogados de inmigración de California discuten lo siguiente, a continuación:

  • 1. ¿Qué es la Junta de Apelaciones de Inmigración?
  • 2. ¿Qué tipos de decisiones puedo apelar a la BIA?
  • 3. ¿Qué asuntos no revisa la Junta?
  • 4. ¿Cómo apelo la decisión de un juez de inmigración?
  • 5. ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar una apelación de inmigración?
  • 6. ¿Puedo representarme a mí mismo ante la Junta de Apelaciones de Inmigración?
  • 7. ¿Qué necesito para presentar una apelación?
  • 8. ¿Cómo se desarrollan los procedimientos ante la BIA?
  • 9. ¿Cuánto cuesta apelar una decisión de inmigración?
  • 10. ¿Qué pasa si no puedo pagar la tasa de presentación?
  • 11. ¿Qué pasa si no puedo pagar un abogado?
  • 12. ¿Cuánto tiempo tarda una apelación de inmigración?
  • 13. ¿Puedo obtener un aplazamiento si se ha ordenado mi deportación?
  • 14. ¿Puedo seguir apelando si pierdo en la Junta de Apelaciones de Inmigración?

1. ¿Qué es la Junta de Apelaciones de Inmigración? ¿Qué es la Junta de Apelaciones de Inmigración?

La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) es la máxima agencia administrativa para interpretar y aplicar las leyes de inmigración. Forma parte del Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

La BIA conoce de las apelaciones de las decisiones de los jueces de inmigración y, en algunos casos, de los funcionarios del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).2

No conoce de las apelaciones de las decisiones tomadas por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), que normalmente deben ser apeladas ante la Oficina Administrativa de Apelaciones (AAO).

La Junta de Apelaciones de Inmigración se encuentra en Falls Church, Virginia, que está dentro del área metropolitana de Washington, D.C.. Sin embargo, los apelantes no necesitan presentarse en persona.

2. ¿Qué tipo de decisiones puedo apelar? La Junta de Apelaciones de Inmigración puede revisar la mayoría de las decisiones de los jueces de inmigración (aparte de las determinaciones de miedo creíble y miedo razonable).

Los asuntos que la BIA puede revisar incluyen, sin limitación:

  • Ordenes de expulsión, deportación y exclusión (con algunas limitaciones en las decisiones que implican la salida voluntaria);3
  • Asilo;
  • Retención de la expulsión/deportación,
  • Exclusión de extranjeros que solicitan la admisión a los EE.UU.,
  • Solicitudes de clasificación del estatus de los familiares extranjeros para la expedición de visados de inmigrante preferentes,
  • Mociones de reapertura y reconsideración de decisiones anteriores, y
  • Denegación de fianza o libertad condicional.

La BIA también conoce de las apelaciones de las decisiones del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) relativas a:

  • Peticiones de inmigrantes basadas en la familia,
  • Permisos de inadmisibilidad,4 y
  • Algunas multas y sanciones administrativas del DHS.

3. ¿Qué asuntos no revisa la Junta?

En general, la Junta no tiene autoridad para revisar decisiones que no hayan sido dictadas por jueces de inmigración. Algunos ejemplos comunes de asuntos que no pueden ser apelados a la BIA incluyen:

  • Apelaciones directas de personas expulsadas/deportadas «in absentia»;5
  • Determinaciones de miedo creíble, ya sean hechas por un oficial de asilo o un juez de inmigración;
  • Determinaciones de miedo razonable hechas por un juez de inmigración; o
  • La mayoría de las peticiones de visado, incluyendo las peticiones de visado de inmigrante basadas en el empleo & Peticiones de prometido/a K-1.

La Junta tampoco puede revisar las denegaciones de solicitudes de ajuste de estatus por parte del DHS.

Estas apelaciones suelen hacerse ante la Oficina Administrativa de Apelaciones o, a veces, ante la agencia que emitió la decisión original.

4. ¿Cómo se apela la decisión de un juez de inmigración?

Durante el proceso del tribunal de inmigración, el juez de inmigración emitirá una decisión. Tanto el gobierno como el inmigrante tienen derecho a apelarla.

Si el juez emite una decisión desfavorable en la audiencia, preguntará si el inmigrante desea apelar el fallo. Si el inmigrante no quiere apelar, el gobierno puede comenzar el proceso de deportación inmediatamente (en un caso de expulsión).

Si el inmigrante cree que le gustaría apelar, debe decirle al juez que desea hacerlo. O el inmigrante puede simplemente decirle al juez que desea reservarse el derecho de apelar.

5. ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar una apelación de inmigración?

Cualquiera de las partes puede apelar la decisión del juez de inmigración ante la BIA dentro de los 30 días naturales siguientes a la decisión del juez de inmigración. La Notificación de Apelación (junto con el pago o una solicitud de exención) debe ser realmente RECIBIDA por el BIA dentro de este período de 30 días – no sólo con el sello postal.

Debido a que son días naturales, y no días hábiles, los fines de semana y los días festivos cuentan para calcular el período de 30 días.

Sin embargo, si el plazo cae en un fin de semana o en un día festivo legal, la fecha de vencimiento es el siguiente día hábil.

Para estar seguro, es mejor enviar la Notificación por entrega nocturna o por correo certificado con bastante antelación a la fecha límite.

6. ¿Puedo representarme a mí mismo ante la Junta? ¿Puedo representarme a mí mismo ante la Junta de Apelaciones de Inmigración?

Los inmigrantes tienen derecho a representarse a sí mismos durante una apelación. Sin embargo, las apelaciones tienen reglas estrictas que deben ser seguidas al pie de la letra.

Además, la BIA está obligada por decisiones precedentes y casos judiciales que a menudo deben ser investigados y argumentados cuidadosamente.

Por lo tanto, a la mayoría de los inmigrantes les conviene que un abogado se encargue de su apelación de inmigración.

Tenga en cuenta además que el Aviso de Apelación debe ser completado en inglés o la apelación será desestimada.

¿Qué necesito para presentar una apelación?

Si el inmigrante no fue representado por un abogado durante el caso inicial de inmigración, el juez le dará al inmigrante una guía informativa que contiene formularios para presentar una apelación.

El inmigrante también debe obtener una tarjeta de presentación (o dirección postal) del abogado del Departamento de Seguridad Nacional. El inmigrante necesitará esta dirección para entregar al DHS el Aviso de Apelación y otros documentos.

Si contrata a un abogado para que se encargue de su apelación, su abogado puede entregar estos documentos por usted. Sólo recuerde que el Aviso de Apelación debe ser recibido por el BIA en un plazo de 30 días, por lo que no debe demorarse en contactar con un abogado.

8. ¿Cómo se lleva a cabo el procedimiento ante el BIA? ¿Cómo se llevan a cabo los procedimientos ante la BIA?

Generalmente, la BIA no lleva a cabo procedimientos en sala. Decide las apelaciones mediante una «revisión en papel» de los casos.

En raras ocasiones, la BIA accede a escuchar los argumentos orales. Estos suelen tener lugar en la sede de la Junta en Virginia.

9. ¿Cuánto cuesta una apelación? ¿Cuánto cuesta apelar una decisión de inmigración?

La tasa actual de presentación de la BIA para la mayoría de las apelaciones de inmigración es de 110 dólares.

Sin embargo, no hay tasa para apelar una fianza o una solicitud de asilo apelable.

Todas las notificaciones de apelación deben ir acompañadas de:

  1. Un cheque o giro postal válido por el importe exacto de la tasa de presentación, o
  2. Una solicitud de exención de tasas (que se explica más adelante).

Los cheques y giros postales deben ser librados en una institución financiera estadounidense y estar a nombre del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Si un cheque no se compensa, la presentación será rechazada. En consecuencia, un giro postal es una opción más segura.

Tenga en cuenta que la tasa de presentación no incluye los servicios de un abogado.

10. ¿Qué debo hacer si no puedo pagar la tasa de presentación? ¿Qué pasa si no puedo pagar la tasa de presentación?

Un inmigrante que no pueda pagar la tasa puede enviar una solicitud de exención de la tasa de apelación de la BIA (formulario EOIR-26A) con la notificación de apelación.

Las exenciones de la tasa no se conceden automáticamente. El solicitante debe demostrar dificultades económicas o incapacidad. En el formulario, se le pedirá al solicitante que revele sus ingresos y gastos mensuales.

Estas son declaraciones hechas bajo pena de perjurio. Mentir en una solicitud de exención de honorarios puede dar lugar a un proceso penal.

11. ¿Qué pasa si no puedo pagar un abogado? El Departamento de Justicia de los Estados Unidos mantiene una lista de proveedores de servicios legales pro bono.

Los abogados pro bono son aquellos que se han comprometido a proporcionar al menos 50 horas al año de servicios legales gratuitos en los tribunales de inmigración donde se encuentran sus oficinas.

También puede encontrar un abogado gratuito o de bajo costo a través de su asociación local de abogados – por ejemplo, el Proyecto de Asistencia Legal de Inmigración de la Asociación de Abogados del Condado de Los Ángeles.

Los inmigrantes también tienen derecho a representarse a sí mismos (aunque no se recomienda). Para más información, vea el Manual de Práctica de la Junta de Apelaciones de Inmigración.

12. ¿Cuánto tiempo dura una apelación de inmigración?

Las apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración suelen durar entre 6 meses y un año. Pero pueden tardar más si el caso es especialmente complejo o la Junta tiene muchas apelaciones pendientes.

13. ¿Puedo obtener un aplazamiento si se ha ordenado mi deportación?

Un extranjero al que se le ha ordenado la deportación puede obtener un aplazamiento mientras se tramita una apelación ante la BIA. Una suspensión es una orden que impide que el DHS ejecute una orden de expulsión, deportación o exclusión.

Algunas suspensiones se conceden automáticamente mientras la apelación está en proceso. Por ejemplo, la BIA emitirá automáticamente una suspensión cuando un inmigrante apele la decisión del juez de inmigración sobre el fondo del caso (a diferencia de un tecnicismo procesal).

En otros casos, una suspensión es «discrecional» y debe solicitarse mediante una petición.

Si un extranjero está bajo custodia física y está a punto de ser deportado, la BIA puede decidir la cuestión inmediatamente con una solicitud de suspensión «de emergencia».

De lo contrario, la BIA considerará una solicitud de suspensión durante el curso normal de la decisión de la apelación.

Una solicitud de suspensión «no de emergencia» puede ser complementada por una solicitud de suspensión de emergencia si el extranjero se presenta a la custodia del DHS para la deportación mientras su caso y su solicitud de suspensión están pendientes.

14. La mayoría de las decisiones de la BIA están sujetas a una apelación posterior en el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos.

En California, las decisiones de la BIA se apelan ante el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito.

California tiene dos tribunales del Noveno Circuito – uno en el área de Los Ángeles y otro en San Francisco. Están ubicados en:

The Richard H. Chambers Courthouse
125 South Grand Avenue,
Pasadena, CA 91105
Teléfono: (626) 229-7250

El Tribunal James R. Browning
95 7th Street,
San Francisco, Ca 94103
Teléfono: (415) 355-8000

Las apelaciones al tribunal federal deben presentarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de la decisión de la BIA.

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