Manual de procedimientos de registro de la industria automotriz

1.125 Firma por poder notarial (POA) (CVC §1652)

Un POA es un documento escrito por el cual una persona (el mandante) transmite a otra el derecho de actuar por esa persona como apoderado. Un POA puede ser utilizado para liberar la propiedad en un título o factura de venta.

Como se menciona en este manual, un POA generalmente se refiere a un formulario del DMV que se limita a las transacciones de vehículos/embarcaciones. Sin embargo, el DMV también acepta un POA restringido (limitado a un tipo específico de transacción, como la transferencia de la propiedad) o un POA general (transmite el derecho a realizar todo tipo de transacciones).

Para mayor comodidad, se ha incluido una sección de poder en el formulario de transferencia y reasignación de vehículos/embarcaciones (REG 262), pero esto no impide el uso del formulario de poder (REG 260), que está disponible únicamente en el sitio web del DMV.

Se acepta una fotocopia o una copia por fax de un poder general, incluido el REG 260. Sin embargo, no se aceptan copias del REG 262, un documento seguro que incluye una sección de poder notarial.

Un poder notarial debe:

  • Contar con el número de identificación del vehículo/embarcación (VIN/HIN).

Excepción: Un POA general no contendrá un VIN/HIN.

  • Contenga el nombre del apoderado designado.
  • Estar firmado por el mandante.
  • Solicitudes de empresa firmadas por el apoderado.

Cuando una entidad comercial es el apoderado, el nombre de la empresa debe incluirse en el refrendo. Ejemplo: Jim Smith por Uome Loan Company por John Brown como POA.

Uso inaceptable de un POA-Un POA no puede ser utilizado para:

  • Firmar un formulario de certificación o Declaración de Hechos (REG 256) que atestigua el conocimiento del principal, excepto cuando la certificación es con respecto a la disposición del Certificado de Título original de California en un formulario de Solicitud de Duplicado o Título sin Papel (REG 227).
  • Divulgar el kilometraje del odómetro.
  • Reasignar el derecho transmitido al apoderado por el mandante.
  • Nombrar a un apoderado en virtud de un poder por parte de albaceas o administradores.
  • Asignar las obligaciones de un fideicomiso a un apoderado por parte de un fideicomisario. Un fiduciario puede asignar deberes específicos a un apoderado, como la transferencia de un vehículo o la contratación de agentes para asesorar y ayudar en la administración del fideicomiso. Un fideicomisario no puede delegar todas las funciones administrativas. Por lo tanto, acepte sólo un poder restringido de un fiduciario, limitado a un activo concreto del fideicomiso, o a una transacción concreta.

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