CRDP y CRSC: Explicación de la Recepción Concurrente

Antes de que usted pueda entender CRDP y CRSC, usted tiene que entender lo que sucede cuando un veterano está recibiendo la paga de jubilación de servicio y la compensación de discapacidad del VA al mismo tiempo. Los veteranos que reciben la paga de jubilación y la indemnización de la VA al mismo tiempo suelen estar sujetos a las leyes de «doble imposición» del gobierno. La ley estipula que los beneficios no pueden ser duplicados.

Para cumplir con esta ley, los veteranos que reciben simultáneamente la paga de jubilación del servicio y la compensación por discapacidad del VA están obligados a renunciar (a renunciar) a parte de su paga de jubilación del servicio. La cantidad que el veterano recibe en compensación del VA se resta de la cantidad que recibe en pago de jubilación para evitar la «doble inmersión». Esta sustracción se conoce como la exención del VA.

Durante mucho tiempo, este era el final de la historia para los veteranos retirados que también estaban discapacitados. Pero ahora, ciertos veteranos califican para lo que se llama «recepción concurrente». La recepción concurrente es el restablecimiento de la paga de jubilación por servicio que ha sido retenida por la exención del VA. Hay dos formas de recepción concurrente: El Pago Concurrente por Jubilación e Incapacidad (CRDP) y la Compensación Especial Relacionada con el Combate (CRSC).

Los dos beneficios cumplen la misma función – restaurar toda o parte de la exención del VA – pero cada uno tiene diferentes requisitos de elegibilidad, procesos de solicitud y fuentes de financiación. Y para los veteranos que tienen derecho a ambos beneficios, puede ser difícil saber qué beneficio de recepción concurrente elegir.

Pago de Jubilación y Discapacidad Concurrente (CRDP)

El CRDP restablece su pago de servicio simplemente eliminando la renuncia del VA. Por lo tanto, a diferencia de la CRSC, no recibirá un cheque separado por la CRDP. En su lugar, el cheque mensual que reciba del Servicio de Finanzas y Contabilidad de la Defensa (DFAS), el administrador de la paga militar de jubilación, se incrementará desde la cantidad descontada (véase la cifra de «Exención del VA» a la izquierda) hasta su paga de jubilación completa (véase la cifra de «CRDP» a la derecha).

Debido a que es una restauración directa de la Exención del VA, el CRDP cuenta esencialmente como una paga de jubilación de servicio.

No hay un proceso de solicitud para el CRDP. Si cumple con los requisitos de elegibilidad, el DFAS eliminará automáticamente la exención de la VA, restaurando su paga de jubilación.

NOTA: Para aquellos que tenían una calificación de discapacidad de servicio en el momento de la jubilación

El personal que se retira de las fuerzas armadas con una calificación de discapacidad de servicio puede no recibir la cantidad completa de la exención de la VA. Esto se debe a que su paga de jubilación se incrementa debido a su calificación de discapacidad en el servicio, pero la cantidad de CRDP se limita a la parte de su paga de jubilación basada sólo en los años de servicio. Por lo tanto, para estos veteranos, el DFAS restablecerá la cantidad de la exención del VA que se basa en los años de servicio, pero no la cantidad basada en su calificación de discapacidad en servicio.

Elegibilidad para el CRDP

A diferencia del CRSC, no hay un factor relacionado con el combate para la elegibilidad del CRDP. Para tener derecho a la CRDP, los veteranos deben

  • recibir la paga de jubilación y la compensación del VA,
  • ser un jubilado de 20 años (o más),
  • tener una discapacidad relacionada con el servicio clasificada en un 50 por ciento o más.

Desgraciadamente, los jubilados por motivos médicos (jubilados del capítulo 61) con menos de 20 años de servicio no tienen derecho a la CRDP. Y de nuevo, si cumple los requisitos anteriores, el CRDP se aplicará automáticamente y se eliminará su exención del VA.

El CRSC es una versión de recepción concurrente para los veteranos cuyas discapacidades están relacionadas con el combate. A diferencia del CRDP, el CRSC no elimina la exención del VA. La exención del VA (una cantidad igual a su compensación total del VA) seguirá restándose de su paga de jubilación por servicio. Pero la CRSC le reembolsa la totalidad o parte de su exención de la VA en un cheque separado de su rama de servicio.

Por lo tanto, los veteranos que reciben CRSC recibirán tres cheques separados cada mes. Del DFAS, un cheque por la paga de jubilación del servicio con la cantidad total de la exención del VA restada; del VA, un cheque por su compensación total del VA; y de su rama de servicio, un cheque por su reembolso del CRSC.

Sin embargo, si la cantidad de su compensación del VA es mayor que su paga total de jubilación, es posible que sólo reciba 2 cheques cada mes: uno por su compensación del VA y otro por su pago del CRSC. En este caso no recibiría un cheque de paga de jubilación porque la exención de la VA, que se resta de la paga de jubilación, elimina por completo la paga de jubilación. Y, a diferencia del CRDP, el CRSC es un reembolso de su exención del VA en lugar de un restablecimiento de su exención del VA en forma de paga de jubilación.

Debido a que no se considera una paga de jubilación, el pago del CRSC está libre de impuestos.

Es importante tener en cuenta que el CRSC puede no reembolsar la cantidad total de la exención del VA si sólo algunas de las discapacidades relacionadas con el servicio del veterano están relacionadas con el combate. Por ejemplo, la rama de servicio del veterano puede determinar que sólo el 40 por ciento de su calificación global del 60 por ciento se considera relacionado con el combate (debido a la forma en que se produjeron sus discapacidades), en cuyo caso se reembolsaría sólo la cantidad de compensación del VA que recibiría por una calificación del 40 por ciento.

NOTA: Para aquellos que tenían una calificación de discapacidad de servicio al retirarse

De forma similar a la CRDP, el personal que se retira del ejército con una calificación de discapacidad de servicio puede no recibir el reembolso del importe total de la exención del VA en su pago de la CRSC. La paga de retiro se basa en los años de servicio (y el grado de pago) para la mayoría de los veteranos. Pero para aquellos que tienen una discapacidad ya calificada (en servicio) cuando se retiraron, se añade una cantidad adicional a su paga de jubilación más allá de lo que habrían recibido únicamente por sus años de servicio. Sin embargo, el importe de la CRSC se limita a la parte de la paga de jubilación basada únicamente en los años de servicio. Por lo tanto, para estos veteranos, el VA reembolsará la cantidad de la exención del VA que se basa en los años de servicio, pero no la cantidad basada en una calificación de discapacidad en servicio.

Elegibilidad para el CRSC

A diferencia del CRDP, el CRSC no se aplica automáticamente a los veteranos elegibles. Para el CRSC, debe solicitarlo a su rama de servicio. Su rama de servicio determina qué proporción de su calificación de discapacidad del VA está relacionada con el combate y le otorga una calificación de CRSC. Esa calificación de CRSC determina la cantidad de dinero adicional que recibirá cada mes.

Los criterios de elegibilidad difieren ligeramente para cada rama de servicio, sobre todo en la forma en que interpretan el término «relacionado con el combate». Pero para todas las ramas de servicio, los veteranos deben estar recibiendo tanto la paga de jubilación por servicio como la compensación por discapacidad del VA. A diferencia del CRDP, no existe un requisito de calificación mínima para que el CRSC entre en vigor. Los veteranos con una calificación del 0% (no compensable) no son elegibles porque no están recibiendo compensación del VA y por lo tanto no tienen compensación de la paga de jubilación.

A continuación encontrará enlaces a la página web de cada rama de servicio que explica sus requisitos de elegibilidad, cómo aplicar, y qué documentación debe incluir con su solicitud. Cada sitio también tiene formularios de solicitud de CRSC descargables y la dirección postal apropiada para esa rama de servicio.

  • Ejército
  • Fuerza Aérea
  • Marina de Guerra/Cuerpo de Marines
  • Guardia Costera

Elegir CRDP o CRSC

No puede recibir CRDP y CRSC al mismo tiempo. Si tiene derecho a recibir tanto el CRDP como el CRSC, hay dos maneras de seleccionar uno u otro:

Selección automática de la cantidad mayor. Si usted ya está recibiendo CRDP y luego se convierte en elegible para CRSC (después de solicitar con su rama de servicio), DFAS evaluará cuál de los dos programas le pagará la mayor cantidad. Le pagarán automáticamente esta cantidad mayor. Muchos veteranos deciden quedarse con la prestación que paga la mayor cantidad, y esto no requiere ninguna acción adicional. Pero hay algunas razones por las que puede querer seleccionar un programa diferente (ver «Factores a considerar» más adelante).

Cambio voluntario durante la temporada abierta. Si prefiere cambiar de programa después de la evaluación inicial del DFAS, tendrá la oportunidad de hacerlo una vez al año. Cada diciembre, el DFAS le enviará por correo una carta de elección de temporada abierta. La carta contiene información sobre las diferentes cantidades que recibiría bajo el CRDP o el CRSC, y el impacto potencial de cada uno en sus impuestos. Podrá seleccionar una u otra prestación en el formulario incluido en la carta. Si desea seguir recibiendo la prestación que recibe actualmente, no es necesario que rellene el formulario.

La temporada de apertura puede ser especialmente importante si sus calificaciones del VA o del CRCS (es decir, qué porcentaje de sus discapacidades se consideran relacionadas con el combate) cambian a mitad de año. Un cambio en las calificaciones (aumento o disminución) podría hacer que uno de los beneficios sea más valioso que el otro.

Factores a considerar

Cuando se da la oportunidad de elegir el CRDP o el CRSC, puede ser un desafío tomar una decisión informada. Muchos veteranos simplemente querrán aceptar el beneficio que les dará la mayor cantidad de dinero, pero hay algunos otros factores que deben ser considerados, especialmente si sus cantidades de CRDP y CRSC son casi iguales.

A continuación encontrará un resumen de las diferencias entre CRDP y CRSC que podrían influir en su decisión.

CRDP CRSC
¿Recibo concurrente completo? Sólo si TODAS sus discapacidades están relacionadas con el combate*
¿Nivel de discapacidad mínimo requerido por el VA 50%

10%

Solicitud requerida? No – se aplica automáticamente. Sí – con rama de servicio.

¿Fiscalizable?

No

¿Sujeto a división por los tribunales de divorcio (división USFSPA)?

No

¿Pagos retroactivos?

Sí – Puede retroceder hasta el 1 de junio de 2003 Sí – Puede retroceder hasta el 1 de junio de 2004

* En caso contrario, su rama de servicio determinará qué porcentaje de sus incapacidades están relacionadas con el combate y se le reembolsará sólo ese porcentaje.

Edición de Guardia y Reserva: Jubilados por motivos médicos

Los jubilados de la Guardia y la Reserva no pueden recibir la paga de jubilación hasta los 60 años. Por lo tanto, incluso si estos veteranos están recibiendo compensación del VA antes de los 60 años, no tendrán derecho a CRDP o CRSC hasta que cumplan los 60 años y comiencen a recibir la paga de retiro y la compensación del VA simultáneamente.

Para los miembros de la Guardia y la Reserva que se retiran por motivos médicos antes de cumplir los 60 años, sin embargo, la elegibilidad para CRDP en particular puede ser confusa. Aunque los jubilados por motivos médicos reciben la paga de jubilación antes de los 60 años, algunos jubilados por motivos médicos no podrán optar a la CRDP antes de los 60 años. La razón se reduce a la diferencia en la forma de calcular los «años de servicio» para la jubilación regular de la Guardia y la Reserva y para la jubilación médica.

Para tener derecho a la CRDP, los veteranos deben tener 20 o más años de servicio. Para la jubilación regular de la Guardia y la Reserva, sus «años de servicio» totales se calculan sumando sus «años activos» (en servicio activo) con sus «años de perforación». Para la jubilación médica, sus «años de servicio» se calculan basándose únicamente en sus años de servicio activo.

Por lo tanto, para los jubilados médicos que tienen menos de 20 años de servicio activo, pero 20 o más años de servicio activo y de perforación combinados, la elegibilidad puede resultar complicada. Lamentablemente, los jubilados por motivos médicos que se encuentran en esta «zona gris» aún no pueden optar a la CRDP, pero lo harán cuando cumplan 60 años. Esto se debe a que, en el marco de la jubilación médica, se considera que el veterano tiene menos de 20 años de servicio, por lo que el DFAS y el VA hacen la misma suposición a efectos del CRDP. A los 60 años, el veterano puede incluir el tiempo total de su jubilación de la Guardia y la Reserva (años activos y años de perforación), y se consideraría que tiene 20 o más años de servicio, cumpliendo así los criterios de elegibilidad para el CRDP.

Cuestiones fiscales

Aviso legal: La siguiente sección de este post no proporciona, ni pretende proporcionar, asesoramiento fiscal o contable. Los lectores deben consultar a sus asesores fiscales sobre la aplicación de las leyes fiscales a sus situaciones particulares.

El CRDP está sujeto a impuestos. La CRSC no. Estos simples hechos pueden conducir a algunas cuestiones fiscales bastante complicadas, especialmente cuando los veteranos reciben CRSC o sus calificaciones de VA cambian a mitad de año. Cuando el VA o el DFAS aprueban estos cambios, a menudo se aplican con carácter retroactivo. Así, como un simple ejemplo, un veterano cuya calificación general del VA se incrementó del 50% al 70% podría recibir un pago retroactivo de todos los beneficios que él o ella habría recibido, de vuelta a una fecha efectiva que el VA determina.

Cuando un veterano está recibiendo CRDP y luego se concede CRSC, los beneficios de CRSC a menudo se aplican retroactivamente. Pero la aplicación retroactiva de la CRSC también significa una eliminación retroactiva de la CRDP. Debido a que los beneficios de la CRDP fueron gravados pero la CRSC no, los veteranos pueden reclamar un reembolso de impuestos federales para el año en que se otorgó la CRSC y para los años en que se aplicó retroactivamente.

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