Es ilegal poseer una sustancia peligrosa controlada (CDS) con la intención de distribuir ese CDS en Oklahoma. La definición oficial de «distribuir un CDS» es «entregar que no sea mediante la administración o dispensación de una sustancia peligrosa controlada.» «Entregar» o «entrega» significa la transferencia real, constructiva o el intento de transferencia de un CDS de una persona a otra. Esto se aplica independientemente de si hay una relación de agencia.
No hay una cantidad mínima de drogas requerida para ser acusado de este delito. Un fiscal no está obligado a establecer que cualquier cantidad rastreable o específica utilizable de una sustancia narcótica prohibida estaba involucrada. No es necesario que la cantidad de droga implicada sea suficiente para producir un efecto estimulante o depresivo sobre el sistema nervioso. No es necesario que se produzca una venta. Aunque una venta ciertamente contará como «distribución», no es necesario que se intercambie dinero para ser declarado culpable de este delito. Por lo tanto, la conducta prohibida incluye no sólo el tráfico y la venta, sino también compartir o repartir entre las personas cualquier droga de contrabando. El elemento de la compensación es irrelevante. La mera entrega de drogas ilegales a alguien es suficiente para constituir la comisión de este delito.
- Posesión de CDS
- Penalización por posesión de una sustancia peligrosa controlada con intención de distribuirla en Oklahoma
- Cualquier sustancia de la Lista I o II (excepto la marihuana):
- Cualquier CDS de las Listas III, IV y V, incluida la marihuana:
- Posesión con intención de distribuir un CDS cerca de una escuela, parque, proyecto de vivienda, La posesión de un CDS con la intención de distribuirlo en, o dentro de 2.000 pies de la propiedad real que comprende una escuela primaria o secundaria pública o privada, una escuela pública de formación profesional, un colegio o universidad pública o privada, u otra institución de educación superior, un centro de recreación o un parque público, incluyendo parques estatales y áreas de recreación, un proyecto de vivienda pública, o una instalación de cuidado de niños aumenta dramáticamente el castigo. Dependiendo de la situación, la pena de prisión duplicará o triplicará el castigo por distribuir no cerca de esos lugares. Cualquier sustancia de la Lista I o II (excepto la marihuana):
- Cualquier CDS de las Listas III, IV y V, incluida la marihuana:
Posesión de CDS
Debe haber una posesión consciente e intencionada de la droga ilegal y la intención específica de distribuirla. Para probar la posesión, no se requiere la custodia física real de una sustancia controlada. El fiscal sólo necesita demostrar la posesión constructiva de las drogas. La posesión constructiva es tanto el conocimiento de la presencia de la droga como el poder y la intención de controlar su uso o disposición. El elemento de la posesión se establece cuando el contrabando se encuentra en un local poseído por el acusado y bajo su control exclusivo. La posesión no tiene por qué ser exclusiva. Se puede considerar que alguien está en «posesión conjunta» de una droga que está bajo la custodia física de un compañero, si ambos comparten voluntariamente y a sabiendas el derecho a controlar la droga. Sin embargo, la mera proximidad al contrabando no es suficiente para establecer el control. Ya sea que el fiscal alegue posesión única o conjunta, se deben mostrar pruebas además de la presencia del acusado en un lugar donde se posean o usen drogas para demostrar el conocimiento y el control.
El conocimiento y el derecho de control del acusado pueden establecerse mediante pruebas circunstanciales. El conocimiento y el control de una droga pueden demostrarse a través de las declaraciones o la conducta incriminatoria del acusado o de una investigación policial previa. La prueba de conocimiento y control es insuficiente cuando el único factor, además de la proximidad física del acusado a la droga, es que ésta se encontraba en un área extremadamente confinada (como el interior de un coche). Además de la posesión, hay que establecer la intención específica del acusado de distribuir la droga. El elemento de la intención específica de distribuir las drogas es una cuestión de hecho para el jurado. Hay varias cosas que un jurado puede mirar para determinar esto, como la cantidad de las drogas encontradas, la presencia o la venta de parafernalia, el embalaje individual, y la presencia de dinero en efectivo.
Penalización por posesión de una sustancia peligrosa controlada con intención de distribuirla en Oklahoma
Este crimen es un delito grave. Las penas se enumeran a continuación.
Cualquier sustancia de la Lista I o II (excepto la marihuana):
Tiempo en prisión | Multa | |
---|---|---|
Primera ofensa | Hasta 7 años | Hasta $100,000 |
Segundo delito | Hasta 14 años | Hasta 100 dólares,000 |
Tercer delito | Hasta 20 años | Hasta 100.000 dólares |
Cualquier CDS de las Listas III, IV y V, incluida la marihuana:
Tiempo en prisión | Multa | |
---|---|---|
Primer delito | Hasta 5 años | Hasta 20,000 |
Segundo delito | Hasta 10 años | Hasta 20 dólares,000 |
Tercer delito | Hasta 15 años | Hasta $20,000 |
Posesión con intención de distribuir un CDS cerca de una escuela, parque, proyecto de vivienda, La posesión de un CDS con la intención de distribuirlo en, o dentro de 2.000 pies de la propiedad real que comprende una escuela primaria o secundaria pública o privada, una escuela pública de formación profesional, un colegio o universidad pública o privada, u otra institución de educación superior, un centro de recreación o un parque público, incluyendo parques estatales y áreas de recreación, un proyecto de vivienda pública, o una instalación de cuidado de niños aumenta dramáticamente el castigo. Dependiendo de la situación, la pena de prisión duplicará o triplicará el castigo por distribuir no cerca de esos lugares.
Cualquier sustancia de la Lista I o II (excepto la marihuana):
Tiempo en prisión | Multa | |
---|---|---|
Primer delito | Hasta 14 años | Hasta 200,000 |
Segundo &Subsiguiente | Hasta 42 años | Hasta $300,000 |
Cualquier CDS de las Listas III, IV y V, incluida la marihuana:
Tiempo en prisión | Multa | |
---|---|---|
Primer delito | Hasta 10 años | Hasta 40,000 |
Segundo &Subsiguiente | Hasta 30 años | Hasta 60 dólares,000 |
Cualquier persona condenada por una segunda y subsiguiente violación de esta subsección no es elegible para una sentencia suspendida, sentencia diferida o libertad condicional.