Cuando los padres están luchando por cuestiones de divorcio y la custodia de los hijos, a menudo no entienden que el Código de Familia de Texas ha ampliado la orden de posesión del niño para hacer que los padres administren conjuntamente los derechos y deberes y la posesión del niño. Es importante tener en cuenta que, bajo ciertas circunstancias, y dependiendo de la edad de un niño, un juez puede alterar la orden de posesión estándar de cualquier manera que sirva al mejor interés del niño.
El siguiente es un ejemplo de una orden de posesión estándar para un padre que vive dentro de 100 millas de su hijo bajo el Código de Familia de Texas.
Se ORDENA que los curadores tengan la posesión del niño en momentos mutuamente acordados por las partes, y, en ausencia de acuerdo mutuo, se ORDENA que los curadores tengan la posesión del niño bajo los términos especificados establecidos en esta Orden de Posesión Estándar.
(c) Padres que residen a 100 millas o menos de distancia
Salvo que se disponga explícitamente lo contrario en esta Orden de Posesión Estándar, cuando el Curador Posesorio resida a 100 millas o menos de la residencia principal del niño, el Curador Posesorio tendrá derecho a la posesión del niño como sigue:
1. Fines de semana-
En los fines de semana que ocurran durante el período escolar regular, comenzando a la hora en que la escuela del niño salga regularmente el primer, tercer y quinto viernes de cada mes y terminando a la hora en que la escuela del niño se reanude después del fin de semana.
En los fines de semana que no ocurran durante el período escolar regular, a partir de las 18:00 horas del primer, tercer y quinto viernes de cada mes y hasta las 18:00 horas del domingo siguiente.
2. Posesión de fin de semana extendida por un día festivo-Salvo que se disponga explícitamente lo contrario en esta Orden de Posesión Estándar, si un período de posesión de fin de semana por parte del Conservador comienza un viernes que es un día festivo escolar durante el período escolar regular o un día festivo federal, estatal o local durante los meses de verano cuando la escuela no está en sesión, o si el período termina en o es inmediatamente seguido por un lunes que es tal día festivo, ese período de posesión de fin de semana comenzará en el momento en que la escuela del niño es regularmente despedida el jueves inmediatamente anterior al viernes festivo o feriado escolar o termina en ese lunes festivo o feriado escolar en el momento en que la escuela se reanuda después de ese feriado escolar, según sea el caso.
3. Jueves: el jueves de cada semana durante el período escolar regular, comenzando a la hora en que la escuela del niño es regularmente despedida y terminando a la hora en que la escuela del niño se reanuda el viernes.
4. Vacaciones de primavera en años pares-En años pares, comenzando en el momento en que la escuela del niño es regularmente despedida el día en que el niño es despedido de la escuela para las vacaciones de primavera de la escuela y terminando en el momento en que la escuela se reanuda después de esas vacaciones.
5. Posesión Extendida de Verano por el Conservador Posesorio-
Con Aviso Escrito antes del 1 de abril-Si el Conservador Posesorio da aviso por escrito al Conservador Administrador antes del 1 de abril de un año especificando un período extendido o períodos de posesión de verano para ese año, El Curador Posesorio tendrá la posesión del niño durante treinta días, comenzando no antes del día después de que la escuela del niño sea despedida por las vacaciones de verano y terminando no más tarde de siete días antes de que la escuela se reanude al final de las vacaciones de verano en ese año, para ser ejercido en no más de dos períodos separados de por lo menos siete días consecutivos cada uno, como se especifica en la notificación escrita, siempre que el período o períodos de posesión extendida de verano no interfieran con el fin de semana del Día del Padre. Estos períodos de posesión comenzarán y terminarán a las 6:00 p.m.
Sin Aviso Escrito para el 1 de abril-Si el Conservador Posesorio no le da al Conservador Administrador un aviso escrito para el 1 de abril de un año especificando un período o períodos extendidos de posesión de verano para ese año, el Conservador Posesorio tendrá posesión del niño por treinta días consecutivos en ese año comenzando a las 6:00 p.m. del 1 de julio y terminando a las 6:00 p.m. del 31 de julio.
A pesar de los períodos de posesión de los jueves durante el período escolar regular y los períodos de posesión de los fines de semana ORDENADOS para el Conservador Posesorio, se ORDENA explícitamente que el Conservador Gestor tendrá un derecho superior de posesión del niño como sigue:
1. Vacaciones de primavera en años impares: En los años impares, a partir de las 6:00 p.m. del día en que el niño sale de la escuela para las vacaciones de primavera y hasta las 6:00 p.m. del día anterior a la reanudación de las clases después de las vacaciones.
2. Posesión del fin de semana de verano por parte del curador administrador: Si el curador administrador da aviso por escrito al curador posesorio antes del 15 de abril de un año, el curador administrador tendrá la posesión del niño en cualquier fin de semana a partir de las 6:00 p.m. del viernes y hasta las 6:00 p.m. del día siguiente.m. del viernes y terminando a las 6:00 p.m. del domingo siguiente durante cualquier período de la posesión extendida de verano por el Conservador de la Posesión en ese año, siempre que el Conservador de la Gestión recoja al niño del Conservador de la Posesión y devuelva al niño a ese mismo lugar y que el fin de semana así designado no interfiera con el fin de semana del Día del Padre.
3. Posesión Extendida de Verano por el Conservador Administrativo-Si el Conservador Administrativo da aviso por escrito al Conservador Posesorio antes del 15 de abril de un año o da aviso por escrito al Conservador Posesorio con catorce días de anticipación en o después del 16 de abril de un año, el Conservador Administrativo puede designar un fin de semana comenzando no antes del día después de que la escuela del niño sea despedida por las vacaciones de verano y terminando no más tarde de siete días antes de que la escuela se reanude al final de las vacaciones de verano, durante el cual no tendrá lugar un período de posesión de fin de semana de otro modo programado por el Conservador Posesorio en ese año, siempre que el fin de semana así designado no interfiera con el período o los períodos de posesión prolongada de verano del Conservador Posesorio o con el fin de semana del Día del Padre.
(e) Días festivos no afectados por la distancia
A pesar de los períodos de posesión de fin de semana y jueves del Conservador Posesorio, el Conservador Gestor y el Conservador Posesorio tendrán derecho a la posesión del niño como sigue:
1. Vacaciones de Navidad en años pares-En los años pares, el Conservador Posesorio tendrá derecho a la posesión del niño a partir de la hora en que la escuela del niño es regularmente despedida en el día en que el niño es despedido de la escuela para las vacaciones escolares de Navidad y terminando al mediodía del 28 de diciembre, y el Conservador Gestor tendrá derecho a la posesión del niño a partir del mediodía del 28 de diciembre y terminando a las 6:00 p.m. el día anterior a la reanudación de las clases después de las vacaciones escolares de Navidad.
2. Vacaciones de Navidad en años impares-En los años impares, el curador gerente tendrá derecho a la posesión del niño a partir de las 6:00 p.m. del día en que el niño sale de la escuela para las vacaciones escolares de Navidad y termina al mediodía del 28 de diciembre, y el Curador Posesorio tendrá derecho a la posesión del niño a partir del mediodía del 28 de diciembre y hasta el momento en que se reanude la escuela del niño después de las vacaciones escolares de Navidad.
3. Día de Acción de Gracias en los años impares-En los años impares, el Conservador Posesorio tendrá derecho a la posesión del niño comenzando a la hora en que la escuela del niño es regularmente despedida en el día en que el niño es despedido de la escuela para las vacaciones de Acción de Gracias y terminando en el momento en que la escuela del niño se reanuda después de esas vacaciones de Acción de Gracias.
4. Día de Acción de Gracias en los años pares-En los años pares, el curador administrador tendrá derecho a la posesión del niño a partir de las 6:00 p.m. del día en que el niño sale de la escuela para el día de Acción de Gracias y hasta las 6:00 p.m. del domingo siguiente al día de Acción de Gracias.
5. Cumpleaños del niño-Si un curador no tiene derecho a presentar la posesión del niño en el cumpleaños del niño, ese curador tendrá la posesión del niño y de los hermanos menores del niño a partir de las 6:00 p.m. y hasta las 8:00 p.m. de ese día, siempre que ese curador recoja al niño en la residencia del otro curador y lo regrese a ese mismo lugar.
6. Fin de semana del día del padre-El padre tendrá derecho a la posesión del niño cada año, a partir de las 18:00 horas del viernes anterior al día del padre y hasta las 18:00 horas del día del padre, siempre que si el padre no tiene otro derecho en virtud de esta Orden de Posesión Estándar a presentar la posesión del niño, deberá recogerlo en la residencia del otro curador y devolverlo a ese mismo lugar.
7. Fin de semana del Día de la Madre-La madre tendrá derecho a la posesión del niño cada año, a partir de las 18:00 horas del viernes anterior al Día de la Madre y hasta las 18:00 horas del Día de la Madre.g) Términos y condiciones generales
Salvo que se disponga explícitamente lo contrario en esta Orden de Posesión Estándar, los términos y condiciones de la posesión del niño que se aplican independientemente de la distancia entre la residencia de uno de los padres y el niño son los siguientes:
1. Entrega del niño por parte del Conservador Gestor-Se ORDENA al Conservador Gestor que entregue al niño al Conservador Posesorio al comienzo de cada período de posesión del Conservador Posesorio en la residencia del Conservador Gestor.
Si un período de posesión por parte del Curador Posesorio comienza en el momento en que la escuela del niño sale regularmente, se ORDENA al Curador Administrador que entregue al niño al Curador Posesorio al comienzo de cada período de posesión en la escuela en la que el niño está matriculado. Si el niño no está en la escuela, el Curador Posesorio deberá recoger al niño en la residencia del Curador Administrador a las 6:00 p.m., y se ORDENA al Conservador Gestor que entregue al niño al Conservador Posesorio en la residencia del Conservador Gestor a las 6:00 p.m. bajo estas circunstancias.
2. Entrega del Niño por el Conservador Posesorio-Se ORDENA al Conservador Posesorio que entregue al niño al Conservador Gestor en la residencia del Conservador Gestor al final de cada período de posesión.
3. Devolución del niño por parte del curador posesorio-Se ORDENA al curador posesorio que devuelva al niño a la residencia del curador administrador al final de cada período de posesión. Sin embargo, se ORDENA que, si el Curador Administrador y el Curador Posesorio viven en el mismo condado en el momento de dictar esta orden, el condado de residencia del Curador Posesorio sigue siendo el mismo después de dictar esta orden, y el condado de residencia del Curador Administrador cambia, con efecto en la fecha del cambio de residencia del Curador Administrador, el Curador Posesorio deberá entregar al niño al Curador Administrador en la residencia del Curador Posesorio al final de cada período de posesión.
Si un período de posesión por parte del Curador Posesorio termina en el momento en que se reanuda la escuela del niño, se ORDENA al Curador Posesorio que entregue al niño al Curador Gestor al final de cada período de posesión en la escuela en la que el niño está matriculado o, si el niño no está en la escuela, en la residencia del Curador Gestor en .
4. Entrega del Niño por el Conservador Posesorio-Se ORDENA al Conservador Posesorio que entregue al niño al Conservador Gerente, si el niño está en posesión del Conservador Posesorio o sujeto al control del Conservador Posesorio, al comienzo de cada período de los períodos exclusivos de posesión del Conservador Gerente, en el lugar designado en esta Orden de Posesión Estándar.
5. Devolución del niño por parte del Curador Administrador-Se ORDENA al Curador Administrador que devuelva al niño al Curador Posesorio, si el Curador Posesorio tiene derecho a la posesión del niño, al final de cada uno de los períodos de posesión exclusiva del Curador Administrador, en el lugar designado en esta Orden de Posesión Estándar.
6. Efectos personales-Se ORDENA a cada curador que devuelva con el niño los efectos personales que éste traía al comienzo del período de posesión.
7. Designación de adulto competente-Cada curador puede designar a cualquier adulto competente para recoger y devolver al niño, según corresponda. SE ORDENA que un curador o un adulto competente designado esté presente cuando se recoja o devuelva al niño.
8. Imposibilidad de ejercer la posesión-Cada curador se ORDENA que notifique a la persona en posesión del niño cada vez que el curador no pueda ejercer el derecho de posesión de ese curador durante cualquier período especificado.
9. Notificación por escrito-Se considerará que la notificación por escrito se ha realizado a tiempo si se recibe o lleva el matasellos antes o en el momento en que se debe realizar la notificación.
10. Notificación a la escuela y al curador gerente-Si el tiempo de posesión del niño por parte del curador posesivo termina en el momento en que se reanudan las clases y por cualquier razón el niño no es o no será devuelto a la escuela, el curador posesivo notificará inmediatamente a la escuela y al curador gerente que el niño no será o no ha sido devuelto a la escuela.
Con esto concluye la Orden de Posesión Estándar.
Además, un Juez puede, bajo diversas circunstancias, cambiar cualquier disposición de una Orden de Posesión Estándar.