Virginia

C. Siempre que la licencia de conducir o las tarjetas de registro, las placas y calcomanías, u otro privilegio para conducir o registrar vehículos de motor de cualquier persona residente o no residente sea suspendido o revocado por el Comisionado o por un tribunal de distrito o tribunal de circuito de conformidad con las disposiciones del Título 18.2 o este título, o cualquier ordenanza local válida, la orden de suspensión o revocación permanecerá en efecto y la licencia de conducir, tarjetas de registro, placas y calcomanías, u otro privilegio para conducir o registrar vehículos motorizados no será restablecido y ninguna nueva licencia de conducir, tarjetas de registro, placas y calcomanías, u otro privilegio para conducir o registrar vehículos motorizados será emitido u otorgado a menos que dicha persona, además de cumplir con todas las demás disposiciones de la ley, pague al Comisionado una cuota de restablecimiento de $ 30. La cuota de restablecimiento se incrementará en 30 dólares siempre que dicha suspensión o revocación sea consecuencia de una condena por homicidio involuntario en violación del artículo 18.2-36.1; una condena por mutilación resultante de la conducción en estado de embriaguez en violación del artículo 18.2-51.4; una condena por conducción en estado de embriaguez en violación del artículo 18.2-266 o 46.2-341.24; condena por conducir después de haber consumido ilegalmente alcohol en violación de § 18.2-266.1 o por incumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal de conformidad con la subsección D de § 18.2-271.1; negativa injustificada a someterse a pruebas de drogas o alcohol en violación de § 18.2-268.2; condena por conducir con la licencia, el permiso o el privilegio de conducir suspendidos o revocados en violación de § 46.2-301 o 46.2-341.21; inhabilitación en virtud de § 46.2-341.20; violación de la libertad condicional de la licencia de conducir en virtud de § 46.2-499; no asistir a una clínica de mejora del conductor en virtud de § 46.2-503 o a las intervenciones para delincuentes habituales en virtud de la antigua § 46.2-351.1; condena por eludir a la policía en violación de § 46.2-817; condena por atropello y fuga en violación de § 46.2-894; condena por conducción temeraria en violación del artículo 7 (§ 46.2-852 y siguientes) del capítulo 8 del título 46.2 o una condena, fallo o adjudicación en virtud de cualquier ordenanza local similar, ley federal o ley de cualquier otro estado. Cinco dólares de la cantidad adicional serán retenidos por el Departamento según lo dispuesto en esta sección y 25 dólares se transferirán al Fondo Fiduciario de la Iniciativa de Neurotrauma de la Commonwealth, establecido de conformidad con el artículo 12 (§ 51.5-178 y siguientes) del capítulo 14 del título 51.5. Cuando hayan transcurrido tres años desde la fecha de finalización de la orden de suspensión o revocación y la persona haya cumplido con todas las demás disposiciones de la ley, el Comisionado podrá eximirle del pago de la tasa de restablecimiento.

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