Housing Choice Voucher/Section 8

El Programa de Vales de Elección de Vivienda (Sección 8) proporciona asistencia para el alquiler a personas de ingresos muy bajos y moderados en apartamentos, pisos, casas adosadas o casas de alquiler de propiedad privada.

El programa de la Sección 8 permite que los propietarios que alquilan viviendas sólidas a precios razonables reciban una parte del alquiler de un inquilino subsidiado directamente de la Autoridad de Vivienda.

¿Cómo funciona el programa de la Sección 8?

El programa de la Sección 8 tiene dólares limitados disponibles para emitir un vale a los solicitantes.

  • Los solicitantes que reciban un vale tendrán 120 días para encontrar una unidad que reúna los requisitos y que el propietario debe estar dispuesto a alquilar bajo el programa.
  • No se concederán prórrogas en el plazo del vale.
  • La Autoridad de Vivienda inspecciona y aprueba la unidad si cumple con los requisitos.
  • La Autoridad de Vivienda firma un contrato con el propietario para pagar una parte del alquiler.
  • El titular del vale firma un contrato de alquiler con el propietario y paga el resto del alquiler.

Una vez que participa en el Programa de la Sección 8, una familia sigue siendo elegible por sus ingresos siempre y cuando la parte del alquiler de la familia no exceda el Estándar de Pago utilizado para calcular el pago máximo de asistencia para la vivienda.

¿Quién es elegible para recibir asistencia?

Cualquier persona cuyos ingresos estén dentro de los límites de ingresos establecidos por el gobierno federal. Los bienes se tendrán en cuenta a la hora de calcular los ingresos del hogar. Usted puede encontrar los límites de ingresos y más información sobre la elegibilidad aquí.

¿Puede un titular del vale alquilar una unidad en cualquier lugar?

La jurisdicción de la Autoridad de Vivienda de Lake County es todo el Condado de Lake EXCLUYENDO las ciudades de Waukegan & North Chicago. La portabilidad permite que el titular de un vale obtenga una unidad aprobable en la jurisdicción de cualquier Autoridad de Vivienda si esa Autoridad de Vivienda opera un Programa de la Sección 8. Si una familia no vive en la jurisdicción de la Autoridad de Vivienda del Condado de Lake cuando se emite el vale, se le puede exigir que viva en la jurisdicción del Condado de Lake por lo menos un año antes de mudarse a otra jurisdicción. La Autoridad no debe aprobar una unidad si el propietario es el padre, hijo, abuelo, hermana o hermano de cualquier miembro de la familia a menos que la unidad proporcione una adaptación razonable para un miembro de la familia que es una persona con una discapacidad.

¿Hay algún límite en el alquiler permitido?

En el momento en que la familia firma el contrato de alquiler para la ocupación inicial de la unidad, la familia debe pagar menos del 40% de sus ingresos mensuales ajustados para su cuota de alquiler. El propietario puede solicitar un aumento después del plazo inicial del contrato de arrendamiento que puede hacer que la familia pague más del 40% de los ingresos por su cuota de alquiler. El alquiler de la unidad debe ser razonable, lo que generalmente significa un alquiler para el propietario que no es más que el alquiler cobrado por unidades comparables en el mercado privado sin asistencia, incluyendo los alquileres cobrados por el propietario para una unidad comparable sin asistencia en el edificio o en las instalaciones.

¿Puede un titular del vale alquilar una unidad de cualquier tamaño?

El tamaño de la unidad para la que una familia califica será establecido por la Autoridad de Vivienda sobre la base del tamaño y la composición de la familia. Si una familia puede alquilar una unidad más grande y pagar menos del 40% de sus ingresos mensuales ajustados en el momento del arrendamiento y la unidad cumple con todos los requisitos del Programa de la Sección 8, la unidad será aceptada en el programa. Se puede alquilar una unidad más pequeña que el tamaño establecido por la Autoridad de Vivienda siempre que haya al menos una habitación para vivir/dormir por cada dos personas de la familia.

¿Puede el titular del vale seguir alquilando su unidad actual?

Sí -Si el propietario está dispuesto, si la unidad cumple con los requisitos del programa y si el alquiler es razonable.

¿Cuál es la ayuda que recibe un hogar asistido?

Si el alquiler bruto de la unidad está por debajo de la norma de pago, su parte del alquiler será la mayor de: El 30% de sus ingresos mensuales ajustados o el 10% de sus ingresos brutos mensuales. Sin embargo, la primera vez que firme el contrato de alquiler de la unidad deberá pagar menos del 40% de sus ingresos mensuales ajustados para su cuota de alquiler.
Ejemplo:
Un padre soltero con dos hijos alquila un apartamento por 688 $/mes, con todos los servicios incluidos. Los ingresos del hogar son de 500 $/mes, ¿cuánto pagará de alquiler la familia? El 30% de sus ingresos mensuales ajustados es de 126 dólares. En este caso, la norma de pago es de 688 $, que se utiliza para calcular el pago máximo de la ayuda para la vivienda. Siempre que la familia alquile una unidad por un precio no superior al estándar de pago, la familia no pagará más del 30% de sus ingresos por el coste del alquiler ($126,00 en este caso). En el momento de la firma del contrato de arrendamiento, la normativa del HUD no permitirá pagar más del 40% de los ingresos ajustados de la familia, es decir, 168,00 dólares en este ejemplo. Después del término inicial del contrato, si el dueño aumenta la renta, es posible que la familia pueda entonces pagar más del 30% o 40% de sus ingresos para su costo de renta.

¿Quién puede aplicar?

Cualquier persona puede aplicar para asistencia de renta con el Programa de Sección 8 de la Autoridad de Vivienda del Condado de Lake cuando la lista esté abierta. La selección se determinará por la fecha y la hora recibida sujeta a las preferencias reclamadas. Usted debe mantener su pre-solicitud de la Sección 8 actualizada con respecto a los ingresos, la composición familiar y la dirección. Tales cambios deben hacerse por escrito e incluir su número de seguridad social, si lo tiene. Una vez al año, dentro de un período de tiempo prescrito, se le pedirá que actualice su pre-solicitud de la Sección 8 en el archivo de la Autoridad o su nombre será eliminado de la lista de espera de la Sección 8. Una vez eliminado, tendrá que obtener y devolver una nueva pre-solicitud completada en el momento en que se abra la lista de espera.

¿Cómo puedo solicitar el programa de la Sección 8?

Puede llamar por teléfono, escribir o visitar la oficina de la Autoridad para pedir un formulario de pre-solicitud de la Sección 8 cuando la lista de espera esté abierta. Debe completar y devolver una pre-solicitud de la Sección 8 a la Autoridad de Vivienda y debe mantener la pre-solicitud de la Sección 8 actualizada escribiendo a la oficina con cualquier cambio relacionado con el nombre, la dirección, el número de teléfono, la composición familiar, los ingresos y las preferencias. De vez en cuando la Autoridad puede cerrar la lista de espera de la Sección 8 porque se ha vuelto tan larga que no podemos estimar razonablemente cuándo podremos ayudar a un solicitante. Si usted no recibe una respuesta a su pre-solicitud de la Sección 8 de la Autoridad dentro de 3 semanas después de devolver el formulario a nosotros, por favor llame al 847-223-1170 ext. 2000 para preguntar si es o no fue recibido por nuestra oficina.

El Programa HCV opera y hace cumplir las reglas escritas en el

  • Plan de Administración 11/1/20
  • Límites de Ingresos Efectivo 4-01-2020
  • Programa de subsidio de servicios públicos 11/1/20
  • Alquileres de mercado justos (FMR) Efectivos 2021
  • Normas de pago 2021
  • Conozca más sobre nuestro Programa de Opciones 2018
  • Presentación del arrendador sobre el Programa de Opciones 2018
  • Paquete informativo para residentes de HCV (próximamente)

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