Fla. R. Civ. P. 1.510

(c)Moción y procedimientos al respecto. La moción debe exponer con detalle los fundamentos en los que se basa y las cuestiones de derecho sustanciales que se van a argumentar y debe identificar específicamente cualquier declaración jurada, respuestas a interrogatorios, admisiones, deposiciones y otros materiales que serían admisibles como pruebas («pruebas de juicio sumario») en las que se basa el solicitante. El solicitante debe notificar la moción al menos 20 días antes de la fecha fijada para la audiencia, y también debe notificar en ese momento una copia de cualquier prueba de juicio sumario en la que se base el solicitante y que no haya sido ya presentada ante el tribunal. La parte adversa debe identificar, mediante una notificación entregada de conformidad con la Regla 2.516 de la Administración Judicial de Florida al menos 5 días antes del día de la audiencia si se autoriza la entrega por correo, o entregada, archivada electrónicamente o enviada por correo electrónico a más tardar a las 5:00 p.m. 2 días hábiles antes del día de la audiencia, cualquier prueba de juicio sumario en la que la parte adversa se base. En la medida en que las pruebas de juicio sumario no hayan sido ya presentadas ante el tribunal, la parte adversa deberá notificar una copia al demandante, de conformidad con la Regla de Administración Judicial de Florida 2.516, al menos 5 días antes del día de la audiencia, si se autoriza la notificación por correo, o mediante entrega, presentación electrónica o envío por correo electrónico, a más tardar a las 5:00 p.m. 2 días hábiles antes del día de la audiencia. La sentencia solicitada debe dictarse inmediatamente si los alegatos y las pruebas del juicio sumario que constan en el expediente demuestran que no hay ninguna cuestión genuina en cuanto a los hechos materiales y que la parte que presenta la demanda tiene derecho a una sentencia como cuestión de derecho. Se puede dictar una sentencia sumaria, de carácter interlocutorio, sólo sobre la cuestión de la responsabilidad aunque haya una cuestión genuina en cuanto a la cuantía de los daños.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.