En diciembre de 2014, informamos de que el Tribunal de Apelación del Primer Distrito de Illinois había abierto la puerta a las reclamaciones matrimoniales de derecho común en relación con los bienes en Blumenthal v. Brewer, 2014 Ill App (1st) 132250, anulando esencialmente la sentencia del Tribunal Supremo de Illinois en Hewitt v. Hewitt. 77 Ill.2d 49 (1979), que había rechazado la acción de derecho común de una mujer para dividir los bienes que había acumulado con su pareja masculina, con la que había vivido y tenido hijos, pero con la que nunca se había casado.
Matrimonio de derecho común
Desde principios del siglo pasado, los matrimonios de derecho común han sido prohibidos por ley en el Estado de Illinois por ser contrarios al orden público. 750 ILCS 5/214 (2010). En 1979, el Tribunal Supremo de Illinois examinó deliberadamente la prohibición estatutaria del matrimonio de derecho común y volvió a rechazar el reconocimiento de las demandas de derecho común entre parejas no casadas del sexo opuesto por ser contrarias al orden público. Hewitt v. Hewitt, 77 Ill.2d 49 (1979). El año pasado, el Tribunal Supremo de Illinois volvió a analizar el orden público de Illinois, en lo que respecta a la extensión de los derechos de propiedad similares al matrimonio a los convivientes no casados, y reafirmó una vez más su decisión en Hewitt de que el orden público de Illinois prohíbe a los convivientes no casados presentar reclamaciones destinadas a hacer valer los derechos de propiedad mutuos basados en una relación similar al matrimonio. Blumenthal contra Brewer. 2016 IL 118781.
Jurisprudencia aplicable
Los hechos en Hewitt y Blumenthal son casi indistinguibles salvo que en Hewitt las partes eran heterosexuales mientras que en Blumenthal las partes eran homosexuales. En el caso Blumenthal, tras su ruptura, Blumenthal, médico y pareja de hecho de Brewer durante mucho tiempo, presentó una demanda para dividir la casa familiar de la que eran propietarios conjuntamente, mientras que Brewer contrademandó en parte para que se le restituyeran los fondos conjuntos que las partes habían utilizado para comprar la consulta médica de Blumenthal. La demanda de restitución de Brewer fue desestimada por el tribunal de primera instancia basándose en la sentencia Hewitt, que prohíbe las demandas de unión de hecho. El Tribunal de Apelación revocó la desestimación de la demanda de restitución de Brewer al considerar que la política pública de Illinois en materia de matrimonio había cambiado significativamente desde el caso Hewitt. En su opinión, el Primer Distrito se refirió a múltiples cambios en los estatutos relacionados con la familia en apoyo de su afirmación de que la política pública de Illinois había cambiado significativamente desde 1979, incluyendo la derogación de la prohibición penal de la cohabitación no marital, la codificación de los motivos de divorcio sin culpa, la prohibición de 1985 contra el tratamiento diferencial entre los hijos matrimoniales y no matrimoniales, el establecimiento de un estatus legal a las uniones civiles, así como el reconocimiento legal de los matrimonios del mismo sexo en 2014.
Sentencia
En la revisión, el Tribunal Supremo de Illinois reafirmó Hewitt, reprendiendo al tribunal de apelación por negarse a seguir Hewitt y violar el principio de stare decisis (los tribunales judiciales inferiores están obligados a las decisiones declaradas por los tribunales superiores). Al confirmar Hewitt, el Tribunal señaló que los diversos cambios en los estatutos relacionados con la familia pertenecen al poder legislativo, no al judicial, y que cualquier decisión de reevaluar la ley que prohíbe las demandas de matrimonio de derecho común corresponde a la Asamblea General.
Lo que hay que saber
Hasta que la legislatura actúe para modernizar el enfoque de Illinois sobre el matrimonio y los derechos de las parejas del mismo sexo, el matrimonio seguirá siendo la «única relación familiar legalmente protegida por la ley de Illinois». Blumenthal v Brewer.
Para más información sobre estas sentencias, póngase en contacto con Lawrence Byrne (312.261.2155, [email protected]) o Victoria Masciopinto (312.261.2206, [email protected]).